Descripción de los casos en los que puede o debe realizarse el trámite o servicio
el objeto de este impuesto es la traslación o adquisición de bienes inmuebles que consistan en el suelo o el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicadas en el
territorio del municipio de el marqués, qro.
a) si el acto o contrato traslativo de dominio se hace constar en escritura pública, la declaración será presentada por el notario que la hubiera autorizado.
b) cuando se trate de actos o contratos que se hagan constar en documentos privados y/o se encuentren elevados a escritura pública, la declaración será presentada
indistintamente por el adquirente, el enajenante o un notario, e invariablemente deberá acompañarse de la copia del contrato privado, adjuntando documentación
donde conste fecha cierta de la celebración del acto jurídico, mediante comprobantes de pago o estados de cuenta que ostenten la fecha o fechas de pago de la
contraprestación en dinero o en especie, vinculados de manera indudable con el contrato privado, la certificación del notario o fedatario público correspondiente.
c) en los casos de la adquisición de la propiedad como consecuencia de una resolución administrativa, judicial o de cualquier otra autoridad competente, el contribuyente
(adquirente, el enajenante o un notario) firmará la declaración y acompañará copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia, en su caso, de la fecha en
que fue declarada firme.