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Trámite realiza el trámite de traslado de dominio

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realiza el trámite de traslado de dominio (TR-SFT-DI-CII-01)

Cédula y protesta ciudadana


Descargar Cédula de trámite Formato Protesta Ciudadana
Clave:
tr-sft-di-cii-01

Fecha de creación:
29/09/2025 14:16:37

Última actualización:
29/09/2025 14:16:37

Nombre del Tràmite o Servicio:
realiza el trámite de traslado de dominio

¿Es un trámite o servicio?
tramite

Modalidad de Trámite o Servicio:

presencial y en línea ( el segundo de uso exclusivo a notarias)

Fundamento Jurídico del Trámite o Servicio

ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro. artículo 15, 17 y 48 de la
l.i.m.e.m.q. y artículos 59 al 79 de l.h.m.e.q


Descripción de los casos en los que puede o debe realizarse el trámite o servicio

el objeto de este impuesto es la traslación o adquisición de bienes inmuebles que consistan en el suelo o el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicadas en el
territorio del municipio de el marqués, qro.
a) si el acto o contrato traslativo de dominio se hace constar en escritura pública, la declaración será presentada por el notario que la hubiera autorizado.
b) cuando se trate de actos o contratos que se hagan constar en documentos privados y/o se encuentren elevados a escritura pública, la declaración será presentada
indistintamente por el adquirente, el enajenante o un notario, e invariablemente deberá acompañarse de la copia del contrato privado, adjuntando documentación
donde conste fecha cierta de la celebración del acto jurídico, mediante comprobantes de pago o estados de cuenta que ostenten la fecha o fechas de pago de la
contraprestación en dinero o en especie, vinculados de manera indudable con el contrato privado, la certificación del notario o fedatario público correspondiente.
c) en los casos de la adquisición de la propiedad como consecuencia de una resolución administrativa, judicial o de cualquier otra autoridad competente, el contribuyente
(adquirente, el enajenante o un notario) firmará la declaración y acompañará copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia, en su caso, de la fecha en
que fue declarada firme.


Pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización
  1. tomar turno correspondiente para ingresar trámites ante el módulo "impuestos inmobiliarios"
  2. presentar la documentación en el módulo de atención de la coordinación de impuestos inmobiliarios de la dirección de eingresos
  3. corroborar que la declaración es correcta para continuar
  4. una vez ingresado de espera el plazo de respuesta de la autoridad
  5. se notifica de requerimiento, en su caso
  6. se notifica la línea de captura, en su caso
  7. en caso de procedencia del requerimiento, este será susceptible a ser notificado como mínimo los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración, y como máximo 7 días hábiles siguientes

Tipo de usuario o población a quien va dirigido

ciudadano


Descripción de los beneficios

comprobante de pago esencial para la continuidad del trámite de registro y cambio de propietario antes las autoridades administrativas competentes, por lo que es garantía de seguridad y certeza patrimonial.


Datos Requeridos para el trámite

comprobante de pago esencial para la continuidad del trámite de registro y cambio de propietario antes las autoridades administrativas competentes, por lo que es
garantía de seguridad y certeza patrimonial.


Documentos requeridos para llevar acabo el trámite o servicio
no. nombre del requisito descripción requisito original o copia  
1 aviso o declaración del impuesto sobre traslado de dominio. documento que brinda a detalle la operación traslativa de dominio a declarar.  original y copia  
2 copia con firma y sello autógrafo de avalúo fiscal vigente emitido por perito valuador autorizado por el poder ejecutivo del estado de querétaro (con valor referido en su caso) documento que sirve para determinar la base gravable del impuesto a erogar. original y copia  
3 copia certificada de la resolución judicial o administrativa o de cualquier otra autoridad competente en su caso. documento que respalda la fecha de supuesto legal en caso de que su origen corresponda a una resolucion judicial o administrativa. original y copia  
4 copia certificada de la escritura pública la cual deberá contener la firma y sello del notario público que la autoriza, y en los casos que corresponda y la documentación que compruebe la fecha en que les fue expensado el monto del impuesto sobre traslado de dominio de inmuebles.  documento expedido por notario publico que respaldael acto y  fecha de supuesto legal de la operación traslativa de dominio.  original y copia  
5 comprobante de pago de impuesto predial al corriente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 9 de esta misma ley y así mismo el recibo de pago de cualquier otro gravamen fiscal derivados de los bienes inmuebles, expedidos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación del aviso de traslado de dominio en la oficinas recaudadora; o bien, se podrá exhibir constancia de no adeudo de impuesto predial, siempre y cuando el inmueble se encuentre al corriente dentro del plazo señalado. documento que acredita que e inmueble objeto de la operación se encuentra al corriente de pago de impuesto predial.  copia  
6 constancia de situación fiscal actualizada del o las partes adquierentes, por lo menos, a la fecha de la operación traslativa de dominio.  documento que permite el alta del contribuyente en nuestro sistema de información municipal copia  
7 en contratos que se hagan constar en documentos privados y/o se encuentren elevados a escritura pública deberá anexar el contrato privado certificado por notaría pública, adjuntando documentación donde conste fecha cierta de la celebración del acto jurídico, mediante comprobantes de pago o estados de cuenta que ostenten la fecha o fechas de pago de la contraprestación en dinero o en especie, vinculados de manera indudable con el contrato privado con la certificación del notario o fedatario público correspondiente. en su caso* documentación adicional particularmente ligada con el supuesto legal traslativo de dominio original y copia  
8 la demás documentación certificada que sea requerida por la autoridad, naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición.  documentacion adicional particularmente ligada con el supuesto legal traslativo de dominio.  original y copia  
en el supuesto de las declaraciones traslativas de dominio por notarías formáneas, se solicita adicional
9 oficio de autorización expedido por la notaría foránea indicando el número de la notaría local y nombre del notario titular que va a realizar el trámite. documentacion idonea para acreditar la gestión de notarías foraneas.  original y copia 
10 oficio de la notaría local en el que indique que va a gestionar el trámite de la notaría foránea. documentacion idonea para acreditar la gestión de notarías foraneas.  original y copia

Medio de Presentación

presencial y en línea (el segundo de uso exclusivo a notarías)

ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente
y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro.


Formatos y otros documentos

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Plazo máximo de respuesta

3 días


Tipo de ficta

no aplica


Plazo apercibimiento

7 días


Vigencia del documento

no aplica


Documento a conservar del trámite o servicio

toda documentación ligada con la adquisición del bien inmuebles objeto del impuesto.

ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente
y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro.


Horario de atención

lunes a viernes hábiles de 8:30 a 14:00 horas


Costo del Trámite o Servicio

determinación a través de tabla progresiva

formas de pago aceptadas:
trámite presencial
deberá obtenerse de la dirección de ingresos los pases a caja correspondientes y en términos de lo señalado en el artículo 42 del código fiscal del estado de querétaro podrán ser depositados indistintamente en los lugares que se describen a continuación:

  1. a) por medio de cheque certificado a favor de municipio el marqués, querétaro, en las oficinas de la dirección de ingresos de la secretaría de finanzas públicas y tesorería municipal, ubicadas en la carretera estatal 210, número 6301, ex hacienda jesús maría, en la localidad de jesús maría, el marqués, qro., c.p. 76243, de lunes a viernes en el horario comprendido de las 08:30 a las 15:30 horas.
  2. a través de los medios autorizados para su pago ubicados en la parte inferior del pase a caja en los que se incluyen los siguientes:
    1. efectivo, tarjeta de crédito y débito en cualquiera de nuestras cajas recaudadoras.
    2. tiendas de conveniencia (municipios de: querétaro, el marqués, san juan del río, corregidora, dolores hidalgo, san miguel de allende, celaya, villagrán y cortázar).
    3. bancos con convenio activo.
    4. mediante código qr.
    trámite en línea:
    opción bbva y santander que le permitirá agregar la tarjeta de crédito y débito de cualquier banco., y exclusivamente bbva en la que podrá utilizar cheque en línea.

contacto:
coordinación de impuestos inmobiliarios de la dirección de ingresos de la secretaría de finanzas públicas y tesorería municipal, ubicadas en la carretera estatal 210, número 6301, ex hacienda jesús maría, en la localidad de jesús maría, el marqués, qro., c.p. 76243, de lunes a viernes en el horario comprendido de las 08:30 a las 15:30 horas.
teléfono: 442-238-84-00 ext. 4505
correo electrónico: impuestos.inmobiliarios@elmarques.gob.mx

ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente
y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro


Criterios de Resolución

se resolverá favorablemente si cumple con la normatividad aplicable

ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente
y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro.


Autoridad que lleva a cabo el Trámite o Servicio

dirección de ingresos


Datos del contacto para consulta y envió de información

dirección de ingresos tel: 4422388400 ext. 1568, 1553, 1581


Oficinas de atención

coordinación de impuestos inmobiliarios. dirección de ingresos del municipio de el
marqués, qro., ubicada en aréa b. las cocheras carretera 210, no. 6301, localidad
jesús maría, el marqués, qro. c.p. 76243. lunes a viernes hábiles de 8:30 a 14:00
horas


Quejas y Denuncias

auditoría superior municipal tel. 238-84-00 ext. 1150


Beneficios de los usuarios ante la negativa o falta de respuesta

se cuenta con un recurso de queja ante la comisión municipal de mejora regulatoria
en caso de que se haya experimentado alguna discrecionalidad de la autoridad


La información contenida en esta cédula de trámite así como su actualización es responsabilidad del titular de la dependencia.

Descargar Cédula de trámite Formato Protesta Ciudadana

Descripción

promover el pago de impuestos sobre la adquisición de inmuebles, para proporcionar a los habitantes del municipio de el marqués, seguridad y certeza patrimonial.

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