presencial y en línea ( el segundo de uso exclusivo a notarias)
ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro. artículo 15, 17 y 48 de la
l.i.m.e.m.q. y artículos 59 al 79 de l.h.m.e.q
el objeto de este impuesto es la traslación o adquisición de bienes inmuebles que consistan en el suelo o el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicadas en el
territorio del municipio de el marqués, qro.
a) si el acto o contrato traslativo de dominio se hace constar en escritura pública, la declaración será presentada por el notario que la hubiera autorizado.
b) cuando se trate de actos o contratos que se hagan constar en documentos privados y/o se encuentren elevados a escritura pública, la declaración será presentada
indistintamente por el adquirente, el enajenante o un notario, e invariablemente deberá acompañarse de la copia del contrato privado, adjuntando documentación
donde conste fecha cierta de la celebración del acto jurídico, mediante comprobantes de pago o estados de cuenta que ostenten la fecha o fechas de pago de la
contraprestación en dinero o en especie, vinculados de manera indudable con el contrato privado, la certificación del notario o fedatario público correspondiente.
c) en los casos de la adquisición de la propiedad como consecuencia de una resolución administrativa, judicial o de cualquier otra autoridad competente, el contribuyente
(adquirente, el enajenante o un notario) firmará la declaración y acompañará copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia, en su caso, de la fecha en
que fue declarada firme.
1. presentar la documentación en el módulo de atención de la coordinación de impuestos inmobiliarios de la dirección de ingresos.
2.corroborar que la declaración es correcta para continuar
3.una vez ingresado se espera el plazo de respuesta de la autoridad
4.notificarse de requerimiento, en su caso.
5.notificarse de la línea de captura, en su caso.
ciudadano
dar cumplimiento al pago del impuesto sobre traslado de dominio para la continuidad del trámite de registro y cambio de propietario ante las autoridades
administrativas competentes.
comprobante de pago esencial para la continuidad del trámite de registro y cambio de propietario antes las autoridades administrativas competentes, por lo que es
garantía de seguridad y certeza patrimonial.
no. | nombre del requisito | descripción requisito | original o copia | |||
1 | aviso ó declaración del impuesto sobre traslado de dominio. | documento que brinda a detalle la operación traslativa de dominio a declarar. | original y copia | |||
2 | copia con firma y sello autógrafo de avalúo fiscal vigente emitido por perito valuador autorizado por el poder ejecutivo del estado de querétaro (con valor referido en su caso) | documento que sirve para determinar la base gravable del impuesto a erogar. | original y copia | |||
3 | copia certificada de la resolución judicial o administrativa o de cualquier otra autoridad competente en su caso. | documento que respalda la fecha de supuesto legal en caso de que su origen corresponda a una resolucion judicial o administrativa. | original y copia | |||
4 | copia certificada de la escritura pública la cual deberá contener la firma y sello del notario público que la autoriza, y en los casos que corresponda y la documentación que compruebe la fecha en que les fue expensado el monto del impuesto sobre traslado de dominio de inmuebles. | documento expedido por notario publico que respaldael acto y fecha de supuesto legal de la operación traslativa de dominio. | original y copia | |||
5 | copia del comprobante de pago de impuesto predial y así mismo el recibo de pago de cualquier otro gravamen fiscal derivados de los bienes inmuebles, expedidos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación del aviso de traslado de dominio en las oficinas de la oficina recaudadora; o bien, se podrá exhibir constancia de no adeudo de impuesto predial, siempre y cuando el inmueble se encuentre al corriente dentro del plazo señalado. | documento que acredita que e inmueble objeto de la operación se encuentra al corriente de pago de impuesto predial. | original y copia | |||
6 | constancia de situación fiscal actualizada del o las partes adquierentes, por lo menos, a la fecha de la operación traslativa de dominio. | documento que permite el alta del contribuyente en nuestro sistema de información municipal | copia | |||
7 | la demás documentación certificada que sea requerida por la autoridad, naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición. | documentacion adicional particularmente ligada con el supuesto legal traslativo de dominio. | original y copia | |||
8 | oficio de autorización expedido por la notaría foránea indicando el número de la notaría local y nombre del notario titular que va a realizar el trámite. | documentacion idonea para acreditar la gestión de notarías foraneas. | original y copia | |||
9 | oficio de la notaría local en el que indique que va a gestionar el trámite de la notaría foránea. | documentacion idonea para acreditar la gestión de notarías foraneas. | original y copia | |||
fundamento jurídico | ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente y primera resolución que modifica la de carácter general que establece reglas y facilidades administrativas en materia de contribuciones municipales para el ejercicio fiscal 2023 de fecha 02 de febrero de 2023. artículo 15 fracción vi |
formato físico
ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente
y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro.
3 días
no aplica
7 días
no aplica
toda documentación ligada con la adquisición del bien inmuebles objeto del impuesto.
ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente
y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro.
es facultad de la autoridad fiscal municipal ordenar una visita de verificación para:
i. verificar los datos asentados en la solicitud;
ii. determinar el ramo, giro, artículos, efectos y servicios motivo de la negociación que proceda gravar, en su caso, con impuestos y/o derechos; y
iii. si se han cumplido todos y cada uno de los requisitos de ley, de los reglamentos y de las disposiciones legales que regulen o controlen el funcionamiento de los
diferentes negocios
lunes a viernes hábiles de 8:30 a 14:00 horas
determinación a través de tabla progresiva
ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente
y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro
se resolverá favorablemente si cumple con la normatividad aplicable
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y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro.
dirección de ingresos
dirección de ingresos tel: 4422388400 ext. 1568, 1553, 1581
coordinación de impuestos inmobiliarios. dirección de ingresos del municipio de el
marqués, qro., ubicada en aréa b. las cocheras carretera 210, no. 6301, localidad
jesús maría, el marqués, qro. c.p. 76243. lunes a viernes hábiles de 8:30 a 14:00
horas
auditoría superior municipal tel. 238-84-00 ext. 1150
se cuenta con un recurso de queja ante la comisión municipal de mejora regulatoria
en caso de que se haya experimentado alguna discrecionalidad de la autoridad
La información contenida en esta cédula de trámite así como su actualización es responsabilidad del titular de la dependencia.
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