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Trámite realiza el trámite de traslado de dominio

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realiza el trámite de traslado de dominio (TR-SFT-DI-CII-01)

Cédula y protesta ciudadana


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Formatos del trámite


FORMATO DEL TRÁMITE
Clave:
tr-sft-di-cii-01

Fecha de creación:
11/03/2024 11:37:54

Última actualización:
11/03/2024 11:37:54

Nombre del Tràmite o Servicio:
realiza el trámite de traslado de dominio

¿Es un trámite o servicio?
tramite

Modalidad de Trámite o Servicio:

presencial y en línea ( el segundo de uso exclusivo a notarias)

Fundamento Jurídico del Trámite o Servicio

ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro. artículo 15, 17 y 48 de la
l.i.m.e.m.q. y artículos 59 al 79 de l.h.m.e.q


Descripción de los casos en los que puede o debe realizarse el trámite o servicio

el objeto de este impuesto es la traslación o adquisición de bienes inmuebles que consistan en el suelo o el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicadas en el
territorio del municipio de el marqués, qro.
a) si el acto o contrato traslativo de dominio se hace constar en escritura pública, la declaración será presentada por el notario que la hubiera autorizado.
b) cuando se trate de actos o contratos que se hagan constar en documentos privados y/o se encuentren elevados a escritura pública, la declaración será presentada
indistintamente por el adquirente, el enajenante o un notario, e invariablemente deberá acompañarse de la copia del contrato privado, adjuntando documentación
donde conste fecha cierta de la celebración del acto jurídico, mediante comprobantes de pago o estados de cuenta que ostenten la fecha o fechas de pago de la
contraprestación en dinero o en especie, vinculados de manera indudable con el contrato privado, la certificación del notario o fedatario público correspondiente.
c) en los casos de la adquisición de la propiedad como consecuencia de una resolución administrativa, judicial o de cualquier otra autoridad competente, el contribuyente
(adquirente, el enajenante o un notario) firmará la declaración y acompañará copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia, en su caso, de la fecha en
que fue declarada firme.


Pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización

1. presentar la documentación en el módulo de atención de la coordinación de impuestos inmobiliarios de la dirección de ingresos.
2.corroborar que la declaración es correcta para continuar
3.una vez ingresado se espera el plazo de respuesta de la autoridad
4.notificarse de requerimiento, en su caso.
5.notificarse de la línea de captura, en su caso.


Tipo de usuario o población a quien va dirigido

ciudadano


Descripción de los beneficios

dar cumplimiento al pago del impuesto sobre traslado de dominio para la continuidad del trámite de registro y cambio de propietario ante las autoridades
administrativas competentes.


Datos Requeridos para el trámite

comprobante de pago esencial para la continuidad del trámite de registro y cambio de propietario antes las autoridades administrativas competentes, por lo que es
garantía de seguridad y certeza patrimonial.


Documentos requeridos para llevar acabo el trámite o servicio
no. nombre del requisito descripción requisito original o copia  
1 aviso ó declaración del impuesto sobre traslado de dominio. documento que brinda a detalle la operación traslativa de dominio a declarar.  original y copia  
2 copia con firma y sello autógrafo de avalúo fiscal vigente emitido por perito valuador autorizado por el poder ejecutivo del estado de querétaro (con valor referido en su caso) documento que sirve para determinar la base gravable del impuesto a erogar. original y copia  
3 copia certificada de la resolución judicial o administrativa o de cualquier otra autoridad competente en su caso. documento que respalda la fecha de supuesto legal en caso de que su origen corresponda a una resolucion judicial o administrativa. original y copia  
4 copia certificada de la escritura pública la cual deberá contener la firma y sello del notario público que la autoriza, y en los casos que corresponda y la documentación que compruebe la fecha en que les fue expensado el monto del impuesto sobre traslado de dominio de inmuebles.  documento expedido por notario publico que respaldael acto y  fecha de supuesto legal de la operación traslativa de dominio.  original y copia  
5 copia del comprobante de pago de impuesto predial y así mismo el recibo de pago de cualquier otro gravamen fiscal derivados de los bienes inmuebles, expedidos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación del aviso de traslado de dominio en las oficinas de la oficina recaudadora; o bien, se podrá exhibir constancia de no adeudo de impuesto predial, siempre y cuando el inmueble se encuentre al corriente dentro del plazo señalado.  documento que acredita que e inmueble objeto de la operación se encuentra al corriente de pago de impuesto predial.  original y copia  
6 constancia de situación fiscal actualizada del o las partes adquierentes, por lo menos, a la fecha de la operación traslativa de dominio.  documento que permite el alta del contribuyente en nuestro sistema de información municipal copia  
7 la demás documentación certificada que sea requerida por la autoridad, naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición.  documentacion adicional particularmente ligada con el supuesto legal traslativo de dominio.  original y copia  
8 oficio de autorización expedido por la notaría foránea indicando el número de la notaría local y nombre del notario titular que va a realizar el trámite. documentacion idonea para acreditar la gestión de notarías foraneas.  original y copia 
9 oficio de la notaría local en el que indique que va a gestionar el trámite de la notaría foránea. documentacion idonea para acreditar la gestión de notarías foraneas.  original y copia
fundamento jurídico  ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente y primera resolución
que modifica la de carácter general que establece reglas y facilidades administrativas en materia de contribuciones municipales para el ejercicio fiscal 2023 de fecha 02 de febrero de 2023. artículo 15 fracción vi

Medio de Presentación

formato físico

ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente
y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro.


Formatos y otros documentos

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Plazo máximo de respuesta

3 días


Tipo de ficta

no aplica


Plazo apercibimiento

7 días


Vigencia del documento

no aplica


Documento a conservar del trámite o servicio

toda documentación ligada con la adquisición del bien inmuebles objeto del impuesto.

ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente
y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro.


En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma

es facultad de la autoridad fiscal municipal ordenar una visita de verificación para:
i. verificar los datos asentados en la solicitud;
ii. determinar el ramo, giro, artículos, efectos y servicios motivo de la negociación que proceda gravar, en su caso, con impuestos y/o derechos; y
iii. si se han cumplido todos y cada uno de los requisitos de ley, de los reglamentos y de las disposiciones legales que regulen o controlen el funcionamiento de los
diferentes negocios


Horario de atención

lunes a viernes hábiles de 8:30 a 14:00 horas


Costo del Trámite o Servicio

determinación a través de tabla progresiva

ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente
y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro


Criterios de Resolución

se resolverá favorablemente si cumple con la normatividad aplicable

ley de ingresos del municipio de el marqués, qro. para el ejercicio fiscal vigente
y ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro.


Autoridad que lleva a cabo el Trámite o Servicio

dirección de ingresos


Datos del contacto para consulta y envió de información

dirección de ingresos tel: 4422388400 ext. 1568, 1553, 1581


Oficinas de atención

coordinación de impuestos inmobiliarios. dirección de ingresos del municipio de el
marqués, qro., ubicada en aréa b. las cocheras carretera 210, no. 6301, localidad
jesús maría, el marqués, qro. c.p. 76243. lunes a viernes hábiles de 8:30 a 14:00
horas


Quejas y Denuncias

auditoría superior municipal tel. 238-84-00 ext. 1150


Beneficios de los usuarios ante la negativa o falta de respuesta

se cuenta con un recurso de queja ante la comisión municipal de mejora regulatoria
en caso de que se haya experimentado alguna discrecionalidad de la autoridad


La información contenida en esta cédula de trámite así como su actualización es responsabilidad del titular de la dependencia.

Descargar Cédula de trámite Formato Protesta Ciudadana

Descripción

promover el pago de impuestos sobre la adquisición de inmuebles, para proporcionar a los habitantes del municipio de el marqués, seguridad y certeza patrimonial.

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