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Trámite opinión técnica en materia ambiental

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opinión técnica en materia ambiental (TR-SEDESU/DMA-004)

Cédula y protesta ciudadana


Descargar Cédula de trámite Formato Protesta Ciudadana
Clave:
tr-sedesu/dma-004

Fecha de creación:
22/03/2024 10:41:58

Última actualización:
22/03/2024 10:41:58

Nombre del Tràmite o Servicio:
opinión técnica en materia ambiental

¿Es un trámite o servicio?
tramite

Modalidad de Trámite o Servicio:

nuevo

Fundamento Jurídico del Trámite o Servicio
  • artículo 33 de la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente,
  • artículo 139 del reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro.

Descripción de los casos en los que puede o debe realizarse el trámite o servicio

en caso de que el usuario esté interesado en establecer un desarrollo industrial, microparque, comericial o de servicios en el territorio municipal o en caso de que el proyecto a realizar rebase los 5,000 m2 o en caso, de que el usuario requiera un cambio de uso de suelo mediante la secretaría de ayuntamiento del municipio o la secretaría de medio ambiente y recursos naturales (semarnat) requiera la opinión técnica de un proyecto que esté dentro de su competencia.


Pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización

1. ingreso de solicitud de opinión técnica en materia ambiental, junto con la documentación requerida anexa (ya sea en la secretaría de desarrollo sustentable o en la secretaría de ayuntamiento).

2. pago de derechos según la ley de ingresos del municipio de el marqués del ejercicio fiscal 2021.

3.recoger el oficio de respuesta en la dirección de medio ambiente o en la secretaría de ayuntamiento.


Tipo de usuario o población a quien va dirigido

población en general.


Descripción de los beneficios

obtener la opinión técnica favorable en materia ambiental del proyecto a desarrollar.


Datos Requeridos para el trámite

a) datos del gestor o persona de confianza.
b) razón social o denominación social.
c) dirección.
d) teléfono.
e) correo electrónico.

en la manifestación de impacto ambiental o informe preventivo de impacto ambiental:
-el nombre y la ubicación del proyecto.
-nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, dirección y, en su caso, teléfono de quien pretenda llevar a cabo la obra o actividad de que se trate;
-cédula profesional y los datos generales del o los responsables de la elaboración de la manifestación de impacto ambiental, indicando su clave del registro de prestadores de servicios ambientales y el número de cédula profesional, en su caso; la fecha y el lugar de elaboración de la manifestación.


Documentos requeridos para llevar acabo el trámite o servicio
nombre documento caracteristicas trámite o servicio adicional autoridad presentación documento
escrito libre escrito libre en el que se solicite la factibilidad de la opinión técnica.   elaborado por el interesado.      copia
identificación oficial identificación oficial.   instituto nacional electoral. copia

cedula profesional del consultor (persona que realiza el estudio técnico en materia ambiental)

cédula profesional del consultor que elaboró el estudio.   solicitada ante gobierno de la federación. copia
acta constitutiva y poder notarial. en caso de ser persona moral es necesario que el acta constitutiva y el poder notarial estén protocolizadas e inscritas en el registro público de la propiedad.   notaría pública. copia
documento con que acredite la legal posesión de la propiedad. escrituras públicas debidamente inscritas en el registro público de la propiedad y comercio del estado de querétaro.   notaría pública y registro público de la propiedad y comercio del estado de querétaro copia
copia del deslinde catastral. deslinde catastral autorizado.   catastro copia
pago del impuesto predial. predial vigente.   dirección de ingresos del municipio y catastro. copia
estudio técnico. estudio técnico (impreso y en cd, con planos y croquis en formato shp, dwg y/o pdf).    elaborado por el consultor ambiental. copia

fundamento jurídico: capítulo iii. del procedimiento para la evaluación del impacto ambiental del informe preventivo del reglamento de la ley estatal del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental y guía para la elaboración de la manifestación de impacto ambiental publicada por la secretaría de desarrollo sustentable del estado de querétaro.


Medio de Presentación

escrito libre

fundamento jurídico: capítulo iii. del procedimiento para la evaluación del impacto ambiental del informe preventivo del reglamento de la ley estatal del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental y guía para la elaboración de la manifestación de impacto ambiental publicada por la secretaría de desarrollo sustentable del estado de querétaro.


Formatos y otros documentos

formato predeterminado o formato libre.


Plazo máximo de respuesta

30 días


Tipo de ficta

factible o no factible


Plazo apercibimiento

3 días posterior a la recepción.


Vigencia del documento

no aplica

fundamento jurídico: artículo 16 y 17 de la ley de procedimientos administrativos del estado de querétaro.


Documento a conservar del trámite o servicio

conservar la opinión técnica ambiental.

fundamento jurídico: artículo 139 del reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro.


En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma

no es necesaria inspección.


Horario de atención

lunes a viernes a 08:30 a 16:00 horas, días hábiles.


Costo del Trámite o Servicio

54.59 uma

fundamento jurídico: 

artículo 35. por servicios prestados por otras autoridades municipales distintas a las señaladas en los artículos 22 a 34 de la presente ley, se causará y pagará:

iv. por los dictámenes emitidos por diversas dependencias municipales, se causará y pagará:

2. por la expedición de dictámenes emitidos por la dirección de medio ambiente perteneciente a la secretaría de desarrollo sustentable del municipio, se causará y pagará:

e) emisión de opinión técnica de estudios técnicos en materia ambiental.

de la ley de ingresos del municipio de el marqués, qro., para el ejercicio fiscal 2021.


Criterios de Resolución

ley de protección ambiental para el desarrollo sustentable del estado de querétaro
artículo 53. la evaluación del impacto ambiental será obligatoria, tratándose de las siguientes materias: (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
i. obra pública estatal o municipal; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
ii. caminos rurales; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
iii. zonas y parques industriales; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
iv. explotación y aprovechamiento de bancos de materiales; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
v. desarrollos turísticos públicos o privados; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
vi. instalaciones de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
vii. obras hidráulicas en aguas de jurisdicción estatal; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
viii. obras o actividades en áreas naturales protegidas que no sean de competencia federal; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
ix. fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
x. industrias de competencia estatal; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
xi. establecimiento de áreas agroindustriales a partir de media hectárea; y (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
xii. cualquiera que por su naturaleza o ejecución puedan causar impacto ambiental adverso y que por razón de la misma no estén sometidas a la regulación de leyes federales. (ref. p. o. no. 59, 5-x-12) artículo 55. al solicitar la autorización correspondiente, el interesado deberá presentar a la secretaría, un informe preventivo con los siguientes datos por cada obra o actividad: (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
i. su naturaleza, magnitud y ubicación; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
ii. la descripción de la actividad y del proyecto a evaluar; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
iii. su alcance en el contexto social, cultural, económico y ambiental; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
iv. sus efectos directos o indirectos en el corto, mediano y largo plazo, así como la acumulación y naturaleza de los mismos; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
v. las medidas para evitar o mitigar los efectos adversos en el ambiente, así como las medidas de compensación; (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
vi. las medidas para el manejo integral de sus residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)
vii. las medidas para la prevención de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas o medio ambiente derivado de la actividad industrial. (ref. p. o. no. 59, 5-x-12)

ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
artículo 28.- la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la
secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan
causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al
mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. para ello, en los casos en que determine el
reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o
actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría:
párrafo reformado dof 23-02-2005
i.- obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y
poliductos;
ii.- industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y
eléctrica;
iii.- exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación en
los términos de las leyes minera y reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear;
iv.- instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como
residuos radiactivos;
v.- aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
vi. se deroga.
fracción derogada dof 25-02-2003
vii.- cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
viii.- parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
ix.- desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
x.- obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el
mar, así como en sus litorales o zonas federales;
xi. obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la federación;
fracción reformada dof 23-02-2005
xii.- actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la
preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
xiii.- obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar
desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o
rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación
del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

el reglamento de la presente ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo,
que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales
significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental previsto en este ordenamiento.

para los efectos a que se refiere la fracción xiii del presente artículo, la secretaría notificará a los
interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la
obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que
aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo
no mayor a diez días. una vez recibida la documentación de los interesados, la secretaría, en un plazo
no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto
ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. transcurrido el plazo señalado, sin que la
secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de
una manifestación de impacto ambiental.

fundamento jurídico: ley de protección ambiental para el desarrollo sustentable del estado de querétaro y la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiental.


Autoridad que lleva a cabo el Trámite o Servicio

secretaría de desarrollo sustentable a través de la dirección de medio ambiente del municipio de el marqués, qro.


Datos del contacto para consulta y envió de información

c. fernando kareem posselt trejo
director de medio ambiente del municipio de el marqués, qro.
telefóno: 442 238 84 00, ext. 1803
correo electrónico: fposselt@elmarques.gob.mx


Oficinas de atención

oficinas de la secretaría de desarrollo sustentable en el centro de atención municipal (cam). ubicada en carretera la griega km. 6.3, ex hacienda jesús maría, el marqués, qro., c.p. 76240


Quejas y Denuncias

nombre de la oficina: auditoría superior municipal
datos del responsable: lic. yadira azucena córdova salinas
cargo: auditor superior municipal
correo electrónico: yadira.cordova@elmarques.gob.mx
domicilio: venustiano carranza no. 2, la cañada, el marqués, qro., c.p. 76240.
teléfono: 2388400
fax: no aplica
horario de atención: lunes a viernes 8:30 am. a 4:00 pm.


La información contenida en esta cédula de trámite así como su actualización es responsabilidad del titular de la dependencia.

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