nuevo / renovación.
es necesario solicitarlo cuando la empresa, comercio y servicios no tiene procesos de transformación de materiales, solo de almacenamiento, así como los enlistados en el artículo 130 de la ley de protección ambiental para el desarrollo sustentable del estado de querétaro.
1. ingreso del formato debidamente llenado con los datos requeridos y la documentación completa.
2. el analista se comunica con el interesado con la finalidad de agendar cita y realizar la inspección correspondiente.
3. se realiza el dictamen correspondiente.
4. el usuario cubre el pago correspondiente con el pase de caja emitido por la dirección de medio ambiente.
5. posterior a cubrir el pago se recoge en dictamen en las oficinas de la dirección de medio ambiente.
personas fisicas, morales o pequeñas empresas, comercios y servcios que realicen actividades contaminantes.
obtener la factibilidad ambiental al giro.
datos generales del solicitante, especificados en dicho formato.
- razón social o denominación social.
- propietario del giro.
- dirección.
- números de empleados.
- días y horarios de trabajo.
- teléfono.
nombre documento | características | trámite o servicio adicional | autoridad | presentación documento |
1. copia de título de propiedad o escritura pública inscrita en el registro público de la propiedad o copia de contrato de arrendamiento. | 1. acreditación de la propiedad. | todos los documentos mencionados son adicionales. | 1. notaría pública y registro público de la propiedad y comercio del estado de querétaro. | toda la documentación que debe de ingresarse en es copia legible. |
2.copia de acta constitutiva y poder notarial otorgado al representante legal. | 2.acreditación de la persona moral y del representente legal. | 2.notaría pública. | ||
3.copia de identificación oficial. | 3.identificación oficial. | 3. módulo de atención del instituto nacional electoral. | ||
4.copia de pago predial vigente y legible. | 4.gravamen sobre una propiedad o posesión inmobiliaria. | 4. dirección de ingresos | ||
5.dictamen de uso de suelo para la actividad realizada por la empresa. | 5. dictamen en donde se especifique que la zonificación del ordenamiento corresponde con el establecimiento de la actividad que se realiza. | 5. dirección de desarrollo urbano. | ||
6.croquis de localización con norte a cuatro calles colindantes, referenciadas y escala geográfica. | 6. referenciación de la empresa para facilitar la ubicación. | 6.elaboración por parte del usuario. | ||
7.plan de manejo de residuos y de plagas. | 7. tiene que especificar quién realiza el retiro de los residuos y en que sitio se depositan. | 7. proveedor externo que tenga registro de padrón de prestador de servicio ambiental por parte de la semarnat.rno que tenga registro de padrón de prestador de servicio ambiental por parte de la semarnat. |
fundamento jurídico: artículo 14. fracción ii. del reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro.
c) formato predeterminado.
fundamento jurídico:artículo 14. fracción ii. del reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro.
formato predeterminado o formato libre
30 días
afirmativa o negativa
3 días posterior a la recepción
anual
fundamento jurídico:
conservar el dictamen de la factibilidad ambiental al giro.
fundamento jurídico: artículo 14. fracción ii. del reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro.
requiere una inspección para verificar las condiciones en las que se encuentra el establecimiento, comercio o empresa.
lunes a viernes a 08:30a 16:00 horas, días hábiles.
7.49 uma
fundamento jurídico:
artículo 35. por servicios prestados por otras autoridades municipales distintas a las señaladas en los artículos 22 a 34 de la presente ley, se causará y pagará:
iv. por los dictámenes emitidos por diversas dependencias municipales, se causará y pagará:
2. por la expedición de dictámenes emitidos por la dirección de medio ambiente perteneciente a la secretaría de desarrollo sustentable del municipio, se causará y pagará:
g) factibilidad ambiental para giros de comercio y servicios.
de la ley de ingresos del municipio de el marqués, qro., del ejercicio fiscal 2021.
ley de protección ambiental para el desarrollo sustentable del estado de querétaro
artículo 125. el poder ejecutivo del estado del estado de querétaro y los municipios, en el ámbito de sus jurisdicciones.
iv. integrarán y mantendrán actualizados los inventarios de las fuentes de contaminación de la atmósfera, que formarán parte del inventario estatal de emisiones. quienes realicen actividades contaminantes, deberán proporcionar toda la información que en esta materia les sea requerida por las autoridades competentes;
artículo 127. las personas físicas o morales dedicadas a la producción industrial, comercial, agropecuaria o de servicios, que tengan fuentes emisoras de contaminantes deberán:
v. presentar su informe anual de registro de emisiones y transferencia de contaminantes a la atmósfera. (adición p. o. no. 59, 5-x-12)
artículo 130. se consideran fuentes de competencia municipal, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, las siguientes:
iv. los hornos o mecanismos de incineración de residuos producidos en rastros, así como sus instalaciones;
v. las emisiones que se verifiquen por los trabajos de pavimentación de calles o en la realización de obras públicas y privadas de competencia municipal; vi. los baños, balnearios e instalaciones o clubes deportivos, públicos y privados;
vii. los hoteles y establecimientos que presten servicios similares o conexos;
viii. los restaurantes, panaderías, tortillerías, molinos de nixtamal y, en general, toda clase de establecimientos fijos o móviles que expendan, procesen, produzcan o comercialicen alimentos o bebidas al público;
xi. los talleres automotrices relativos a mecánica, hojalatería, pintura, vulcanizadoras y demás giros similares o conexos;
fundamento jurídico: ley de protección ambiental para el desarrollo sustentable del estado de querétaro.
secretaría de desarrollo sustentable a través de la dirección de medio ambiente del municipio de el marqués, qro.
c. fernando kareem posselt trejo
director de medio ambiente del municipio de el marqués, qro.
telefóno: 442 238 84 00, ext. 1803
correo electrónico: fposselt@elmarques.gob.mx
oficinas de la secretaría de desarrollo sustentable en el centro de atención municipal (cam). ubicada en carretera la griega km. 6.3, ex hacienda jesús maría, el marqués, qro., c.p. 76240
nombre de la oficina: auditoría superior municipal
datos del responsable: lic. yadira azucena córdova salinas
cargo: auditor superior municipal
correo electrónico: yadira.cordova@elmarques.gob.mx
domicilio: venustiano carranza no. 2, la cañada, el marqués, qro., c.p. 76240.
teléfono: 2388400
fax: no aplica
horario de atención: lunes a viernes 8:30 am. a 4:00 pm.
La información contenida en esta cédula de trámite así como su actualización es responsabilidad del titular de la dependencia.
Puedes buscar palabras o por código del trámite.
Busca en la lista de todos los trámites disponibles.