obligación
para identificación de ganado de cada productor.
asistir a la secretaria de desarrollo agropecuario de el marqués.
productores ganaderos del municipio.
obtencion de patente ganadera.
nombre del productor, curp, domicilio.
inventario y descripción detallada de los semovientes (señas y características) firmada por el comisariado o subdelegado.
superficie de la propiedad.
descripción de cómo llegar a la unidad de producción.
número telefónico de referencia.
nombre documento | características | trámite o servicio adicional | autoridad | presentación documento | ||
copias de: upp, ine, curp, comprobante de domicilio.
constancia de ganadero con inventario y descripción detallada (señas y características) firmada por el comisariado o subdelegado. dibujo o calca del hierro quemador acreditación de la propiedad. descripción de cómo llegar a la unidad de producción. número telefónico de referencia. comprobante de domicilio |
solo revision documental
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ninguno
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no aplica
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original y copia
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fundamento juridico:
ley de hacienda de los municipios, título cuarto, capítulo décimo segundo, del servicio de registro de fierros quemadores y su renovación, art. 138, 139, 140, 141, 142 y 143.
formato predeterminado.
fundamento juridico: ley de hacienda de los municipios, título cuarto, capítulo décimo segundo, del servicio de registro de fierros quemadores y su renovación, art. 138, 139, 140, 141, 142 y 143.
formato predeterminado
inmediato
se realiza el registro de la patente.
3 dias hábiles.
12 meses
fundamento jurídico: ley de hacienda de los municipios, título cuarto, capítulo décimo segundo, del servicio de registro de fierros quemadores y su renovación, art. 138, 139, 140, 141, 142 y 143.
documento de patente ganadera.
fundamento jurídico: ley de hacienda de los municipios, título cuarto, capítulo décimo segundo, del servicio de registro de fierros quemadores y su renovación, art. 138, 139, 140, 141, 142 y 143.
no aplica.
lunes a viernes a 08:00 a 16:00 horas, días hábiles.
estratificación de unidad de producción según ua’s | uma | para efectos de la tabla anterior, ua equivale a una unidad animal con un peso de 450 kilogramos de peso vivo. se expresa de la siguiente forma: 1 ua = 450 kg. 1 unidad animal de ganado mayor (bovino) equivale a: 1 equino. 5 ovinos. 6 caprinos. 4 porcinos. 100 aves. 5 colmenas. |
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1 a 60 ua | 1.62 | |||||
61 a 120 ua | 2.28 | |||||
121 a 180 ua | 2.78 | |||||
181 a 240 ua | 3.34 |
fundamento jurídico: ley de hacienda de los municipios, título cuarto, capítulo décimo segundo, del servicio de registro de fierros quemadores y su renovación, art. 138, 139, 140, 141, 142 y 143.
fundamento jurídico: ley de hacienda de los municipios, título cuarto, capítulo décimo segundo, del servicio de registro de fierros quemadores y su renovación, art. 138, 139, 140, 141, 142 y 143.
secretaria de desarrollo agropecuario de el marqués.
nombre del responsable: gerardo oscar feregrino ramos
cargo: director de ganadería
adscripción: secretaría de desarrollo agropecuario municipal
domicilio: carretera estatal 210 #6301, jesus maria, el marqués, teléfono: (442) 2388400 ext. 1902
dirección de ganadería de la secretaría de desarrollo agropecuario.
municipal domicilio: carretera estatal 210 #6301, jesus maria, el marqués, teléfono: (442) 2388400 ext. 1902
quejas y denuncias
nombre de la oficina: auditoría superior municipal
datos del responsable: yadira azucena córdoba salinas
cargo: auditor superior municipal.
domicilio: venustiano carranza 2, la cañada, el marqués, qro.
teléfono: 238-84-00 ext. 1151
horario de atención: lunes a viernes 8:30 a 16:00 horas.
La información contenida en esta cédula de trámite así como su actualización es responsabilidad del titular de la dependencia.
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