no aplica
cuando se tenga conocimiento de hechos que la ley considere como falta administrativa
población en general.
ejercer su derecho.
todos los hechos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa.
nombre documento | caracteristicas | trámite o servicio adicional | autoridad | presentación documento |
identificación | copia | |||
documentos de prueba | originales o copia |
presencial o en línea.
fundamento jurídico:
documentos de prueba.
descargar formato:
formato de registro de denuncia auditoría">denuncias, quejas, registro de atención
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no aplica.
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de lunes a viernes (días hábiles) en un horario de 8:30 a 16:00 horas
no aplica
artículo 100. concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán
al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o
inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla
como grave o no grave.
una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el informe
de presunta responsabilidad administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a
efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.
si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta
responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio
de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no
hubiere prescrito la facultad para sancionar. dicha determinación, en su caso, se notificará a los
servidores públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos
fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.
auditoría superior municipal
nombre del responsable: lic. yadira azucena córdova salinas
cargo: auditor superior municipal.
adscripción: auditoría superior municipal.
correo electrónico:
domicilio: carretera estatal 210 # 6301 jesús maría, el marqués, qro.
teléfono: 2388400 ext 1150
auditoría superior municipal del municipio de el marqués, qro., con domicilio en carretera estatal 210 # 6301 jesús maría, el marqués, qro.
teléfono: 238-84-00 ext. 1150, en un horario de 8:30 a 16:00 horas, lunes a viernes.
nombre de la oficina: dirección de fiscalización de la auditoría superior municipal
correo electrónico: quejasydenuncias@elmarques.gob.mx
domicilio: carretera estatal 210 # 6301 jesús maría, el marqués, qro.
teléfono: 238-84-00 ext. 1151
horario de atención: lunes a viernes 8:30 a 16:00 horas.
La información contenida en esta cédula de trámite así como su actualización es responsabilidad del titular de la dependencia.
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