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Registro Civil
NACIMIENTOS
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Para registrar a una persona existen 3 formas de hacerlo y tratándose de recién nacidos encontrados abandonados, la ley contempla lo siguiente:
PRIMER FORMA:
De acuerdo al Código Civil del Estado de Querétaro “Tienen obligación de declarar el nacimiento, dentro de los 180 días (6 meses) siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido , los padres del menor, de manera conjunta o separada, aun cuando se trate de padre o madre menor de edad y no estén casados”, debiendo presentar los siguientes requisitos:
- Constancia de Alumbramiento.
- Acta de Matrimonio (en caso de estar casados)
- Actas de Nacimiento de los Padres
- Identificaciones de Padres y dos Testigos
SEGUNDA FORMA:
Si el niño tiene mas de 180 días (6 meses) y hasta 4 años de edad , además de los requisitos anteriores deberá presentar:
- Constancia de no haber sido registrado con anterioridad (Constancia de Inexistencia del Lugar donde nació)
- Constancia de Residencia de los Padres expedida por la Autoridad Municipal
TERCER FORMA:
Una vez que el niño ha cumplido ya los 4 años deberá presentar ante la Dirección Estatal de Registro Civil (Juárez No. 50 Norte, Centro, Santiago de Querétaro, Qro.):
1.- Solicitud de Registro Extemporáneo por escrito, de manera personal por el interesado o sus representantes legales y acompañada por:
Constancia de nacimiento del interesado o, en su defecto prueba suficiente del mismo;
Constancia expedida por autoridad municipal que acredite la residencia del interesado;
2 testigos mayores de edad a quienes les consten los hechos;
Constancia expedida por la autoridad del Registro Civil del lugar de nacimientos, de no existir inscripción del interesado;
Documentos públicos o privados mediante los cuales se acredite el uso del nombre que se pondrá al registrado;
2.- Cuando se trate de menores de edad, los requisitos señalados como a), c) y e) de la fracción que antecede, podrán ser sustituidos por un dictamen, resultado del estudio e investigación que para el efecto emita la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado.
- En caso de que la resolución sea negativa, el interesado podrá plantear su pretensión ante el juez competente.
RECIÉN NACIDOS ENCONTRADOS ABANDONADOS:
Los recién nacidos que sean encontrados abandonados o cuya filiación se desconozca, deberán ser dotados de un acta de nacimiento, con los elementos necesarios para acreditar su personalidad.
Para tal efecto, se procederá de la siguiente manera:
I.- Toda persona que encuentre a un expósito, denunciará este hecho ante el ministerio publico que corresponda, manifestando donde y cuando lo encontró, así como las circunstancias en que ello ocurrió, debiendo presentar los vestidos, documentos, valores y cualquier otro objeto hallado con el menor, que pudiera conducir a su posterior reconocimiento;
II.- El ministerio publico iniciara averiguación al respecto, dará aviso a la procuraduría de la defensa del menor y la familia del estado emitiendo una constancia, expedida por perito medico, en la cual señale el estado físico en que el menor se encuentre y su edad aparente;
III.-La procuraduría de la defensa del menor y la familia del estado designara la persona o institución que se encargara del menor y comparecerá ante el oficial del registro civil a solicitar su inscripción; y
IV.- El oficial de registro civil procederá a la inscripción correspondiente, anotando en el acta el numero de averiguación iniciada por el ministerio publico. Se asignara al expósito un nombre y dos apellidos, que deberán ser de uso común en la región donde allá sido encontrado; se asentara como fecha probable de nacimiento, la determinada en la constancia expedida por el ministerio publico que tuvo conocimiento de los hechos y se señalara como lugar de nacimiento, aquel donde el menor fue encontrado.
El acta de registro de un expósito solo podrá anularse o modificarse en el caso de que, con posterioridad a su expedición, se conozca la filiación del menor y que esta sea declarada por la autoridad judicial competente.
RECONOCIMIENTO DE HIJOS
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Acta de Nacimiento del reconocido
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Cartilla de Vacunación del reconocido
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Acta de Nacimiento del reconocedor y de quien da su consentimiento
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Acta de matrimonio (en caso de estar casados)
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2 Testigos con Identificación
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Identificación de los interesados
MATRIMONIO
Cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, los cuales deberá presentar con 8 días de anticipación a la fecha que pretende se realice su matrimonio, aunado a la solicitud de matrimonio, la cual se encuentra anexa a la presente información y puede bajar en esta misma página.
Formato de Separación de Bienes
DIVORCIO JUDICIAL
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
- Solicitud de Divorcio por escrito, dirigido al Oficial de Registro Civil.
- Acta de Matrimonio Original
- Actas de Nacimiento de los Interesados
- Certificados médico de no embarazo, vig. 15 días
- Liquidación de Sociedad conyugal (en caso de estar casados bajo este régimen)
- Audiencia para ratificación y expedición de acta 15 días después
- 2 Testigos con identificación
- Identificación de ambos interesados
DEFUNCIONES
Todo trámite relacionado con las Defunciones podrá realizarse en horario de oficina o en su defecto LAS GUARDIAS DE REGISTRO CIVIL para los días viernes, sábados, domingos y días festivos, se encuentra a cargo de la C. CLAUDIA HERNÁNDEZ RICO , siendo estas, única y exclusivamente para el trámite de “ DEFUNCIONES ” debiendo marcar el teléfono 2 34 59 60 y celular (044) 44-21-13-19-61, procurando contar con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
PARA EXTENDER ACTA DE DEFUNCIÓN Y PERMISO PARA INHUMAR O CREMAR EL CUERPO :
- Deberá presentar CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN; el cual se integra por tres tantos (hoja color blanco, rosa y azul), siempre y cuando la defunción haya ocurrido en el Municipio de El Marqués, Qro. (En caso de que haya ocurrido la muerte en otra Delegación o Municipio deberá de Tramitar el acta de Defunción y el Permiso de Traslado, donde la persona falleció)
- Acta de nacimiento, si la hubiera (original y copia) .
- Un declarante y dos testigos con identificación (original y copia)
IMPORTANTE:
Una vez que fallece la persona y el médico que atendió el cuerpo extiende el Certificado Médico de Defunción, LOS FAMILIARES SÓLO TIENEN 24 HORAS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA HORA DEL FALLECIMIENTO; en caso contrario deberán promover un juicio para que se autorice el Registro Extemporáneo de ésta.
CASOS URGENTES
En caso de que la persona haya fallecido en el Municipio el Marqués, Qro., y sus familiares quieran sepultarlo o cremarlo en otro Municipio, Estado o País, deberá de marcar el teléfono antes mencionado, con la finalidad de que se levante el Acta de Defunción y el Permiso de Traslado y puedan trasladarlo al destino final sin ningún problema.
EN CASO DE QUE EL CUERPO SEA TRASLADO DE OTRO MUNICIPIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, para poder ser enterrado en el Municipio El Marqués, Qro., deberán de presentar.
- Acta de Defunción (original y copia)
- Permiso de Traslado (original)
EN EL SUPUESTO DE QUE EL CUERPO SEA TRASLADADO DE OTRO ESTADO, para poder ser sepultado en el Municipio El Marqués, Qro., deberán presentar:
- Acta de Defunción (original y copia)
- Permiso de Traslado (original y copia)
- Permiso de Salubridad (original y copia)
NOTA:
De acuerdo con el Articulo 115 del Código Civil del Estado de Querétaro, ninguna INHUMACIÓN o CREMACIÓN se podrá realizar sin autorización por parte del Departamento de Registro Civil, por lo cual, es necesario dar aviso a la Guardia.
ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA
De acuerdo al Articulo 130 del Código Civil del Estado de Querétaro, “ La aclaración procede, cuando en ellas existan errores de escritura, mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales, siempre y cuando resulten obvios y no se afecte con su modificación los datos esenciales de las mismas”. Trámite que deberá realizar ante esta oficina, junto con:
- Solicitud de Aclaración
- Documentación de Prueba que acredite la forma correcta para la corrección
Trámite Gratuito
MODIFICACIONES O RECTIFIACIÓN DE ACTAS
De acuerdo al Articulo 130 del Código Civil del Estado de Qro., “ La rectificación procede cuando se solicite variar el nombre o nombres de las personas que intervinieron en el acto o alguna otra característica esencial del mismo”. Y se procederá de la siguiente forma:
- Presentar solicitud por escrito ante la Dirección Estatal de Registro Civil (Juárez No. 50 Norte, Centro, Santiago de Querétaro, Qro.)
- Acta que se pretende corregir;
- Las pruebas documentales que acrediten que el interesado se ostenta con el nombre que pretende; y
- La presentación de dos testigos que lo identifiquen y acrediten que la comunidad reconoce al interesado con el trato y la fama derivados del nombre pretendido y no con el asentado en el acta de nacimiento.
Trámite Gratuito
DEBIENDO PRESENTAR EN CADA UNO DE LOS DIFERENTES TRAMITES:
Todos los documentos deberán presentarse en ORIGINAL y COPIA
Por IDENTIFICACIÓN OFICIAL se entenderá la del IFE, Pasaporte o Licencia de Manejo Vigente, Cédula Profesional, y/o C.S.M. (En caso de no contar con ninguna de éstas podrá presentar en substitución de la misma, Constancia de Residencia, expedida por la Autoridad Municipal correspondiente)
Actas de Nacimiento vigentes del 2002 en adelante.
Horario de Servicio al Público: de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30
Ultima actualización
12-Feb-2007
Regresa
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